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Actos en que es obligatoria la presentación de la cédula.
ARTICULO 95.- La presentación de la cédula de identidad es
indispensable para:
a) Emitir el voto;
b) Todo acto o contrato notarial;
c) Iniciar gestiones o acciones administrativas o judiciales;
d) Firmar las actas matrimoniales, ya sean civiles o católicas;
e) Ser nombrado funcionario o empleado del Estado, sus
instituciones y Municipalidades;
f) Formalizar contratos de trabajo;
g) Firmar obligaciones a favor de instituciones autónomas,
semiautónomas o de las Juntas Rurales de Crédito y Oficinas de Ayuda al Agricultor;
h) Obtener pasaporte;
i) Formalizar el Seguro Social, sin que esta disposición pueda
amparar al patrono de las consecuencias que la ley y Reglamento de la Caja Costarricense de Suguro Social le imponen;
j) Recibir giros del Estado, Municipalidades e Instituciones
Autónomas o Semiautónomas;
k) Matricular los padres o encargados a sus hijos o pupilos en
escuelas y colegios, públicos o privados;
l) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículos; y
m) Cualquier otra diligencia u operación en que sea del caso
justificar la indentidad personal.
En las actuaciones de las personas jurídicas se presentará la cédula
del respectivo personero.
En las escrituras públicas, en los contratos privados, en los
expedientes administrativos y judiciales, pagarés y certificados de
prenda, deberá consignarse el número de la cédula de las partes.
En los Tribunales de Justicia, los litigantes gozarán de dos meses
para presentar su cédula, y vencido ese término sin que hayan observado
este requisito, o logrado una prórroga del plazo, no se les atenderán sus
posteriores gestiones. No producirá nulidad de actuaciones la sola
circunstancia de falta de presentación oportuna de la cédula. Los
Tribunales de Justicia, en casos muy calificados, y tomando en cuenta los
motivos de impedimento aducidos por el litigante, quedan facultados para
prorrogar el plazo de dos meses arriba indicado, con el fin de evitar
denegatoria de justicia a quien esté imposiblilitado para exhibir su
cédula.
(Nota de Sinalevi: Mediante
resolución N° 2357 del 25 de mayo de 2015 del Tribunal Supremo de Elecciones,
se acordó interpretar este artículo en el sentido de que: "...puede
prescindirse de la exhibición de la cédula de identidad, en su formato físico,
para acreditar la identidad de la persona en los casos en que su identificación
se realice mediante la utilización del “Servicio de Verificación de
Identidad” que facilita este Tribunal.")
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