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Sanciones por falta de cédula.
ARTICULO 96.- Los funcionarios o empleados del Gobierno Central,
Municipalidades, instituciones aautónomas o semiautónomas, que no exijan
la presentación de la cédula de identidad, serán sancionados con
suspensión de sus cargos, sin goce de sueldo, por ocho días la primera
vez y quince días las veces siguientes, si bien a partir de la tercera
vez podrán ser destituidos de sus funciones siendo esta causa justa.
Quienes omitan la presentación de la cédula no podrán llevar a cabo los
actos a que se refiere el artículo anterior y el incumplimiento de su
portación, será sancionado con una multa de veinticinco colones (¢ 25.00)
la primera vez, cincuenta colones (¢ 50.00) la segunda y cien colones (¢
100.00) las siguientes. La imposición de esta multa estará a cargo de los
Agentes Judiciales, Jefes Políticos o Agentes Principales de Policía.
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