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Forma de hacer la inscripción de electores. Sistema de tarjetas.
ARTICULO 99.- La inscripción de electores se hará en tarjetas
perforadas, mediante el sistema de máquinas eléctricas, o mediante
grabación de datos en discos o cintas magnéticas. Con fundamento en esas
tarjetas o datos grabados serán confeccionadas las listas de los
electores, tanto la provisional como la definitiva, lo mismo que el
padrón-registro para uso de cada junta receptora de votos. El Tribunal
Supremo de Elecciones tendrá bajo su custodia, una reproducción exacta de
todas esas tarjetas o cintas grabadas, y el Registro Civil deberá comunicar al Tribunal, cada ocho días, las modificaciones, a fin de
mantener dicha reproducción al día.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6643 de 9 de
setiembre de 1981 ).
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