Buscar:
 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 101
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 101     >>
Normativa - Ley 3504 - Articulo 101
Ir al final de los resultados
Artículo 101
Versión del artículo: 1  de 1
101

Operaciones en el tarjetero cuando sobrevengan circunstancias

modificatorias de la inscripción.

ARTICULO 101.- Las modificaciones de la inscripción de un elector en

el tarjetero electoral, se harán así: en los casos de rehabilitación se

confeccionará e incluirá la tarjeta correspondiente; en los casos de

rectificación y cambio de domicilio la tarjeta afectada será sustituida

por otra que contenga las modificaciones ordenadas; y para los casos de

inhabilitación, ausencia legalmente declarada, interdicción judicial,

muerte o declaración judicial de presunción de muerte y pérdida de la

nacionalidad se marcará la tarjeta correspondiente, con un sello visible.

Las tarjetas retiradas, sustituidas o inutilizadas, se agregarán al

expediente respectivo y en los casos de defunción a la cuenta cedular

correspondiente.

En el índice general se efectuarán las modificaciones así: cuando se

trate de rehabilitación, se sustituirá la tarjeta en que consta la

inhabilitación por otra que no tenga esa anotación; en los casos de

rectificación o cambio de domicilio se reemplazará la tarjeta existente

por otra que contenga las modificaciones ordenadas; y en los demás casos

mencionados en el párrafo anterior, se anotará en la tarjeta el dato

correspondiente.

Ir al inicio de los resultados