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Operaciones en el tarjetero cuando sobrevengan circunstancias
modificatorias de la inscripción.
ARTICULO 101.- Las modificaciones de la inscripción de un elector en
el tarjetero electoral, se harán así: en los casos de rehabilitación se
confeccionará e incluirá la tarjeta correspondiente; en los casos de
rectificación y cambio de domicilio la tarjeta afectada será sustituida
por otra que contenga las modificaciones ordenadas; y para los casos de
inhabilitación, ausencia legalmente declarada, interdicción judicial,
muerte o declaración judicial de presunción de muerte y pérdida de la
nacionalidad se marcará la tarjeta correspondiente, con un sello visible.
Las tarjetas retiradas, sustituidas o inutilizadas, se agregarán al
expediente respectivo y en los casos de defunción a la cuenta cedular
correspondiente.
En el índice general se efectuarán las modificaciones así: cuando se
trate de rehabilitación, se sustituirá la tarjeta en que consta la
inhabilitación por otra que no tenga esa anotación; en los casos de
rectificación o cambio de domicilio se reemplazará la tarjeta existente
por otra que contenga las modificaciones ordenadas; y en los demás casos
mencionados en el párrafo anterior, se anotará en la tarjeta el dato
correspondiente.
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