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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

Cuándo se tendrán por notificadas las resoluciones.

ARTICULO 105.- La notificación se tendrá por practicada: en lo civil

y en opciones y naturalizaciones al día siguiente de haberse hecho la

notificación personalmente; o cinco días después de haberse entregado la

nota al correo para ser certificada; o tres días después de haberse

dictado la resolución, cuando no se hubiere indicado casa para

notificaciones. En lo electoral al día siguiente de la exposición de la

copia.

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