105
Cuándo se tendrán por notificadas las resoluciones.
ARTICULO 105.- La notificación se tendrá por practicada: en lo civil
y en opciones y naturalizaciones al día siguiente de haberse hecho la
notificación personalmente; o cinco días después de haberse entregado la
nota al correo para ser certificada; o tres días después de haberse
dictado la resolución, cuando no se hubiere indicado casa para
notificaciones. En lo electoral al día siguiente de la exposición de la
copia.
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