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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 106
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 106
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Artículo 106
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106

Notificación de los acuerdos y resoluciones del Tribunal. Publicación.

ARTICULO 106.- Los acuerdos y resoluciones que dictare el Tribunal,

en materia civil o electoral, se notificarán a los interesados

personalmente o mediante el envío de copia literal, o en lo conducente,

por nota certificada u otro medio que use la Dirección Nacional de

Comunicaciones.

Las publicaciones de carácter electoral que esta ley ordena se harán

siempre en el Diario Oficial.

El Tribunal publicará sus resoluciones en ese diario cuando lo

estime conveniente.

( Así reformado por el artículo 2º de la ley No. 6833 de 23 de

diciembre de 1982 ).

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