106
Notificación de los acuerdos y resoluciones del Tribunal. Publicación.
ARTICULO 106.- Los acuerdos y resoluciones que dictare el Tribunal,
en materia civil o electoral, se notificarán a los interesados
personalmente o mediante el envío de copia literal, o en lo conducente,
por nota certificada u otro medio que use la Dirección Nacional de
Comunicaciones.
Las publicaciones de carácter electoral que esta ley ordena se harán
siempre en el Diario Oficial.
El Tribunal publicará sus resoluciones en ese diario cuando lo
estime conveniente.
( Así reformado por el artículo 2º de la ley No. 6833 de 23 de
diciembre de 1982 ).
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