107
Forma de contar los términos.
ARTICULO 107.- En los términos por días no se contarán los inhábiles
y los términos por meses o años se contarán de fecha a fecha, conforme al
calendario usual. En todo término el día de vencimiento se tendrá por
concluido en el instante en que, según el reglamento respectivo, deba
cerrarse el despacho ordinario del Registro Civil o del Tribunal de
acuerdo con el reloj de cada una de esas Oficinas.
Si el día final de un término fuere inhábil, se tendrá por
prorrogado hasta el día hábil siguiente.
Los términos, si la ley no determinare otro punto de partida,
comenzarán a correr al día siguiente de notificado el acuerdo o
resolución.
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