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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 107
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Artículo 107
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107

Forma de contar los términos.

ARTICULO 107.- En los términos por días no se contarán los inhábiles

y los términos por meses o años se contarán de fecha a fecha, conforme al

calendario usual. En todo término el día de vencimiento se tendrá por

concluido en el instante en que, según el reglamento respectivo, deba

cerrarse el despacho ordinario del Registro Civil o del Tribunal de

acuerdo con el reloj de cada una de esas Oficinas.

Si el día final de un término fuere inhábil, se tendrá por

prorrogado hasta el día hábil siguiente.

Los términos, si la ley no determinare otro punto de partida,

comenzarán a correr al día siguiente de notificado el acuerdo o

resolución.

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