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TITULO VII
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
( Corrida su numeración a la actual por el artículo 7º de la Ley
Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)
Forma de las resoluciones del Registro. Quienes las firman.
ARTICULO 110.- Las resoluciones del Registro Civil serán firmadas
por el Director y por el jefe de la respectiva sección. Cuando las
circunstancias lo ameriten, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá autorizar, por acuerdo que se publicará en el diario oficial "La Gaceta",
al Secretario General del Registro Civil o a los oficiales mayores, para
que firmen estas resoluciones en sustitución del Director.
Las resoluciones que dicte la Sección de Estudios y Resoluciones del
Registro Civil, serán firmadas únicamente por el funcionario encargado de
calificar y resolver las solicitudes presentadas. Si se interpusieran
recursos, el Director será quien los resuelva y quien firme la respectiva
resolución, junto con el jefe de la sección.
Las certificaciones del Departamento Civil serán expedidas y
firmadas por los funcionarios que el Tribunal Supremo de Elecciones
designe para ese fin, mediante acuerdo que se publicará en el diario
oficial "La Gaceta". Las resoluciones del Registro podrán dictarse tanto
en tiempo de trabajo ordinario como extraordinario.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 7239 de 14 de mayo
de 1991 ).
( Anterior 108: corrida su numeración a la actual por el artículo 7º
de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)
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