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Formalidades propias de los escritos.
ARTICULO 113.- Todo escrito dirigido al Tribunal o al Registro,
deberá hacerse con tinta o a máquina; la firma del gestionante o de quien
lo haga a ruego, habrá de ser autenticada por un abogado, o por el Jefe
de la Oficina Regional, o por la autoridad política del domicilio del
gestionante y deberá llevar cita de su cédula de identidad o de
residencia, o hacer manifestación de que no la tienen.
( Anterior 111: corrida su numeración a la actual por el artículo 7º
de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)
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