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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

Formalidades propias de los escritos.

ARTICULO 113.- Todo escrito dirigido al Tribunal o al Registro,

deberá hacerse con tinta o a máquina; la firma del gestionante o de quien

lo haga a ruego, habrá de ser autenticada por un abogado, o por el Jefe

de la Oficina Regional, o por la autoridad política del domicilio del

gestionante y deberá llevar cita de su cédula de identidad o de

residencia, o hacer manifestación de que no la tienen.

( Anterior 111: corrida su numeración a la actual por el artículo 7º

de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)

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