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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 114
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Artículo 114
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114

Ausencia de disposición expresa.

ARTICULO 114.- Con relación a las materias de que trata esta ley, a

falta de disposición expresa se estará a los principios generales de

Derecho. La apreciación de la prueba se hará conforme a las reglas de la

sana crítica.

( Anterior 112: corrida su numeración a la actual por el artículo 7º

de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)

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