114
Ausencia de disposición expresa.
ARTICULO 114.- Con relación a las materias de que trata esta ley, a
falta de disposición expresa se estará a los principios generales de
Derecho. La apreciación de la prueba se hará conforme a las reglas de la
sana crítica.
( Anterior 112: corrida su numeración a la actual por el artículo 7º
de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)
|