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CAPITULO
VI
LEGITIMACIONES,
RECONOCIMIENTOS, EMANCIPACIONES,
ADOPCIONES,
DIVORCIOS, ETC.
Anotación
marginal de los actos de legitimación, reconocimiento, emancipación, divorcio,
etc.
ARTICULO 63.- Los actos
de legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, separación judicial,
nulidad de matrimonio, ausencia, presunción de muerte, interdicción judicial,
adopción, naturalización y opción o cancelación de nacionalidad, se inscribirán
de oficio, a solicitud del interesado o de quien lo represente, o por
mandamiento de la autoridad competente y deben constar al margen del respectivo
asiento.
(Así
reformado por el artículo 4º de la Ley No. 5476 de 21 de diciembre de 1973,
"Ley de Aprobación del Código de Familia").
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