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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 4
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Artículo 4
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Juramento de los Magistrados y otros funcionarios.

ARTICULO 4º.- Los Magistrados prestarán el juramento constitucional

ante la Corte Suprema de Justicia. El Secretario, los Delegados, el

Prosecretario y los jefes de Sección o de Departamento del Tribunal, así

como el Director, los Oficiales Mayores, el Secretario, Jefes de Sección

y Jefes de Oficinas Regionales del Registro Civil, lo harán ante el

Tribunal Supremo de Elecciones.

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