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Juramento de los Magistrados y otros funcionarios.
ARTICULO 4º.- Los Magistrados prestarán el juramento constitucional
ante la Corte Suprema de Justicia. El Secretario, los Delegados, el
Prosecretario y los jefes de Sección o de Departamento del Tribunal, así como el Director, los Oficiales Mayores, el Secretario, Jefes de Sección
y Jefes de Oficinas Regionales del Registro Civil, lo harán ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
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