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Mayoría para las decisiones. Participación de Suplentes en la votación.
ARTICULO 8º.- Los acuerdos o resoluciones del Tribunal se tomarán
por simple mayoría de votos presentes. Si no resultare mayoría de votos
conformes de toda conformidad, se hará una nueva votación en la cual
participarán dos Magistrados suplentes. Si aún así no hubiere resolución
de mayoría, el Magistrado cuyo voto fuere único, debe adherirse
forzosamente a cualquiera de los otros votos, con el fin de formar
mayoría, sin que ésta forzada adhesión pueda acarrearle ninguna
responsabilidad
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