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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Mayoría para las decisiones. Participación de Suplentes en la votación.

ARTICULO 8º.- Los acuerdos o resoluciones del Tribunal se tomarán

por simple mayoría de votos presentes. Si no resultare mayoría de votos

conformes de toda conformidad, se hará una nueva votación en la cual

participarán dos Magistrados suplentes. Si aún así no hubiere resolución

de mayoría, el Magistrado cuyo voto fuere único, debe adherirse

forzosamente a cualquiera de los otros votos, con el fin de formar

mayoría, sin que ésta forzada adhesión pueda acarrearle ninguna

responsabilidad

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