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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 11
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CAPITULO II

DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES

Magistrados suplentes.

ARTICULO 11.- Las faltas temporales de los Magistrados propietarios

las llenará el Tribunal con Magistrados suplentes, por sorteo. Las faltas

absolutas se llenarán en igual forma hasta tanto la Corte Suprema de

Justicia no haga nueva designación de propietarios.

Es obligación del Magistrado suplente la de asistir con puntualidad

al Tribunal cuando deba integrarlo; la inobservancia de esta disposición

facultad al Tribunal para separarlo y llamar a otro suplente en su lugar.

Los Magistrados suplentes llamados a integrar el Tribunal, no podrán

excusarse sino por motivo legal.

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