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CAPITULO II
DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES
Magistrados suplentes.
ARTICULO 11.- Las faltas temporales de los Magistrados propietarios
las llenará el Tribunal con Magistrados suplentes, por sorteo. Las faltas
absolutas se llenarán en igual forma hasta tanto la Corte Suprema de
Justicia no haga nueva designación de propietarios.
Es obligación del Magistrado suplente la de asistir con puntualidad
al Tribunal cuando deba integrarlo; la inobservancia de esta disposición
facultad al Tribunal para separarlo y llamar a otro suplente en su lugar.
Los Magistrados suplentes llamados a integrar el Tribunal, no podrán
excusarse sino por motivo legal.
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