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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 13
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13

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE

Atribuciones del Presidente.

ARTICULO 13.- Además de las atribuciones que por otras disposiciones

legales le correspondan, el Presidente del Tribunal tiene las siguiente:

a) Abrir y cerrar las sesiones; anticipar o prorrogar las horas de

despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente o

grave, y convocar, extraordinariamente al Tribunal, cuando

fuere necesario;

b) Fijar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al

conocimiento del Tribunal;

c) Dirigir los debates, y poner a votación los asuntos cuando el

Tribunal los considere discutidos; y

d) Ejercer la representación legal del Tribunal.

Las resoluciones que el Presidente dictare en uso de las

atribuciones que se le confieren en este artículo, no podrán prevalecer

contra el voto de la mayoría del Tribunal.

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