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CAPITULO III
DEL PRESIDENTE
Atribuciones del Presidente.
ARTICULO 13.- Además de las atribuciones que por otras disposiciones
legales le correspondan, el Presidente del Tribunal tiene las siguiente:
a) Abrir y cerrar las sesiones; anticipar o prorrogar las horas de
despacho en caso de que así lo requiera algún asunto urgente o
grave, y convocar, extraordinariamente al Tribunal, cuando
fuere necesario;
b) Fijar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al
conocimiento del Tribunal;
c) Dirigir los debates, y poner a votación los asuntos cuando el
Tribunal los considere discutidos; y
d) Ejercer la representación legal del Tribunal.
Las resoluciones que el Presidente dictare en uso de las
atribuciones que se le confieren en este artículo, no podrán prevalecer
contra el voto de la mayoría del Tribunal.
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