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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO VI

DE LA AUDITORIA Y CONTABILIDAD ELECTORALES

Funciones de la Auditoría.

ARTICULO 18.- Habrá en el Registro una Oficina de Auditoría y

Contabilidad Electorales que dependerá directamente del Tribunal, que

contará con el personal necesario y cuyas funciones principales serán las

de fiscalizar, verificar y contabilizar las operaciones del Registro a

efecto de que las resoluciones que impliquen movimiento electoral y los

documentos relativos a esas operaciones, sean objeto de los

correspondientes asientos en los libros de contabilidad que para ello

llevará dicha oficina. Es obligación del jefe de esta oficina hacer del

conocimiento del Tribunal, tan pronto como se advierta, toda diferencia

entre las cuentas de la contabilidad y las operaciones del Registro, o en

cuanto a las existencias de las fórmulas necesarias para efectuar tales

operaciones.

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