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CAPITULO VI
DE LA AUDITORIA Y CONTABILIDAD ELECTORALES
Funciones de la Auditoría.
ARTICULO 18.- Habrá en el Registro una Oficina de Auditoría y
Contabilidad Electorales que dependerá directamente del Tribunal, que
contará con el personal necesario y cuyas funciones principales serán las
de fiscalizar, verificar y contabilizar las operaciones del Registro a
efecto de que las resoluciones que impliquen movimiento electoral y los
documentos relativos a esas operaciones, sean objeto de los
correspondientes asientos en los libros de contabilidad que para ello
llevará dicha oficina. Es obligación del jefe de esta oficina hacer del
conocimiento del Tribunal, tan pronto como se advierta, toda diferencia
entre las cuentas de la contabilidad y las operaciones del Registro, o en
cuanto a las existencias de las fórmulas necesarias para efectuar tales
operaciones.
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