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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Separación temporal del Director motivada por parentesco con candidatos.

ARTICULO 25.- El Director General será separado de su puesto

temporalmente, con derecho a su sueldo, cuando figure como candidato a la

Presidencia o Vicepresidencia de la República, su cónyuge o cualquiera de

sus parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado

inclusive. El impedimento cesará a partir de la declaratoria de la

respectiva elección.

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