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Revocatoria del nombramiento del Director y de otros funcionarios o
empleados.
ARTICULO 26.- Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, en
sesión a la que concurran todos sus miembros, y previa información
levantada sobre el caso, revocar el nombramiento del Director General del
Registro, por infracción grave de alguno de sus deberes.
El Director solicitará al Tribunal la revocatoria o suspensión del
nombramiento de cualquiera de los funcionarios o empleados del Registro,
cuando a su juicio haya infringido alguna disposición legal; el Tribunal
resolverá lo pertinente vista la información respectiva.
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