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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Revocatoria del nombramiento del Director y de otros funcionarios o

empleados.

ARTICULO 26.- Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, en

sesión a la que concurran todos sus miembros, y previa información

levantada sobre el caso, revocar el nombramiento del Director General del

Registro, por infracción grave de alguno de sus deberes.

El Director solicitará al Tribunal la revocatoria o suspensión del

nombramiento de cualquiera de los funcionarios o empleados del Registro,

cuando a su juicio haya infringido alguna disposición legal; el Tribunal

resolverá lo pertinente vista la información respectiva.

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