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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

Incompatibilidad por parentesco. Motivos de incapacidad para ser

funcionarios o empleados.

ARTICULO 27.- No puede ser funcionario e empleado del Tribunal ni

del Registro Civil quien sea cónyuge; ascendiente, descendiente, hermano,

tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del

Tribunal o del Registro.

No pueden ser nombrados para desempeñar cargos en el Tribunal o en

el Registro, los procesados con auto de enjuiciamiento, los que

estuvieren sufriendo pena de inhabilitación para cargos y oficios

públicos, los condenados por delitos que merezcan prisión como pena

ordinaria; los insolventes y quebrados, mientras no esté calificada de

excusable la insolvencia o quiebra; los que acostumbren embriagarse; los

que hubieren sido destituidos de cargos judiciales y electorales; y, en

general, todos los que no observen buena conducta o tengan antecedentes

de dudosa moralidad.

La inobservancia de estas disposiciones motivará la revocatoria del

respectivo nombramiento.

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