27
Incompatibilidad por parentesco. Motivos de incapacidad para ser
funcionarios o empleados.
ARTICULO 27.- No puede ser funcionario e empleado del Tribunal ni
del Registro Civil quien sea cónyuge; ascendiente, descendiente, hermano,
tío o sobrino, consanguíneo o afín, de un funcionario o empleado del
Tribunal o del Registro.
No pueden ser nombrados para desempeñar cargos en el Tribunal o en
el Registro, los procesados con auto de enjuiciamiento, los que
estuvieren sufriendo pena de inhabilitación para cargos y oficios
públicos, los condenados por delitos que merezcan prisión como pena
ordinaria; los insolventes y quebrados, mientras no esté calificada de
excusable la insolvencia o quiebra; los que acostumbren embriagarse; los
que hubieren sido destituidos de cargos judiciales y electorales; y, en
general, todos los que no observen buena conducta o tengan antecedentes
de dudosa moralidad.
La inobservancia de estas disposiciones motivará la revocatoria del
respectivo nombramiento.
|