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CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES POR FALTAS CONTRA FUNCIONARIOS
ELECTORALES
Multas
ARTICULO 29.- El Tribunal podrá sancionar disciplinariamente, con
multa de cincuenta a quinientos colones a favor del Tesoro Nacional, a
toda persona que en sus intervenciones escritas u orales ante al propio
Tribunal o sus organismos dependientes, incurra en faltas de respeto o
agravios contra los integrantes de dichos organismos o de otras personas.
La resolución del Tribunal al respecto será transcrita a la Agencia
Judicial de Policía correspondiente, para su ejecución.
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