36
Firmeza de las resoluciones o actuaciones del Tribunal.
ARTICULO 36.- Las resoluciones del Tribunal quedarán firmes al
aprobarse el acta respectiva, salvo que se haya dispuesto otra cosa.
Cualquier Magistrado puede pedir revisión de lo acordado en la sesión
inmediata anterior o solicitar modificaciones en la redacción del acta,
antes de ser aprobada.
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