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Requisitos comunes a todas las inscripciones.
ARTICULO 47.- Toda inscripción debe expresar:
a) El lugar, hora, día, mes y año en que se haga; y
b) Las declaraciones contenidas en el documento exigido por la ley
para la especie de inscripción.
Además, deberá ser firmada por el funcionario que la practique.
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