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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Requisitos comunes a todas las inscripciones.

ARTICULO 47.- Toda inscripción debe expresar:

a) El lugar, hora, día, mes y año en que se haga; y

b) Las declaraciones contenidas en el documento exigido por la ley

para la especie de inscripción.

Además, deberá ser firmada por el funcionario que la practique.

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