57
Matrimonios celebrados
por la Iglesia Católica. Obligación de declararlos.
ARTICULO 57.- Tanto las
autoridades de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, como los
funcionarios competentes para celebrar matrimonios, están en
obligación de declararlos al Registro Civil en el curso del mes
siguiente.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2 aparte IX) de la ley que
aprueba el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre del
2019, se reformará este numeral. De conformidad con el transitorio III
de la ley antes mencionada dicha modificación entrarán a regir a
partir del 1° de octubre del 2024, por lo que a partir de esa fecha el
nuevo texto será el siguiente: “Artículo
57- Tanto las autoridades de la Iglesia católica, apostólica y
romana, como los funcionarios competentes para celebrar matrimonios,
están en la obligación de declararlos al Registro Civil en el
curso de los ocho días siguientes.”)
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