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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 76
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 76
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Artículo 76
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76

Inscripción condicional de electores.

ARTICULO 76.- Quienes hayan de cumplir dieciocho años de edad a la

fecha de una elección de Presidente y Vicepresidentes de la República,

podrán si han alcanzado ya la edad de dieciséis años, solicitar

anticipadamente su cédula y ser inscritos como electores. Tales

inscripciones no quedarán firmes sino hasta que la persona alcance la

referida edad de dieciocho años, momento a partir del cual podrá ser

retirada la cédula de identidad por cada interesado.

Los costarricenses naturalizados que cumplan los doce meses de haber

obtenido su naturalización dentro de los seis meses anteriores a una

elección, se inscribirán como electores si ya les hubiere sido expedida

su cédula de identidad.

( Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 4859 de 7 de

octubre de 1971 ).

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