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Cancelación por defunción.
ARTICULO 83.- Conforme se produzca la inscripción de defunciones, la
Sección respectiva lo comunicará sin pérdida de tiempo a la Sección de
Estudios y Resoluciones, con todos los datos necesarios, para que se
proceda de oficio a las cancelaciones. Corresponde a ésta Sección
procurarse los datos que no le hubieren sido suministrados y que fueren
necesarios para resolver.
La cuenta cedular y la ficha del padrón de las personas fallecidas
se cancelarán y archivarán. En la ficha respectiva del índice de
nacimientos, se anotará la defunción.
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