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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Confección de expedientes en cada caso y su archivo.

ARTICULO 86.- Se hará un solo expediente de la documentación que

corresponda a las solicitudes de cada ciudadano y se archivará.

No se expedirá cédula primera vez o duplicado, en el caso de que el

respectivo expediente no esté completo y no comprenda constancia de que

no existe defunción inscrita.

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