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Confección de expedientes en cada caso y su archivo.
ARTICULO 86.- Se hará un solo expediente de la documentación que
corresponda a las solicitudes de cada ciudadano y se archivará.
No se expedirá cédula primera vez o duplicado, en el caso de que el
respectivo expediente no esté completo y no comprenda constancia de que
no existe defunción inscrita.
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