91
ARTICULO 91.- Fotografías
Las solicitudes de cédula deberán gestionarse en la sede del
Registro Civil, en cualquiera de sus oficinas regionales o ante los
funcionarios designados para ese efecto.
Para emitir el documento de identidad, las fotografías serán tomadas
con métodos y técnicas mecánicos e informáticos, según los requerimientos
que establezcan oportunamente el Tribunal y el Registro Civil.
Si se solicitare renovación de la cédula por caducidad o deterioro,
se adjuntará la cédula en uso cuando fuere posible.
(Así reformado por el artículo 5º de la ley No.7653 de 10 de
diciembre de 1996)
|