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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

Requisitos y número de la cédula.

ARTICULO 93.- Cédula de identidad

La cédula de identidad contendrá la información necesaria, a juicio

del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificar, conforme a derecho,

plenamente a su portador.

Para confeccionar y emitir este documento, el Tribunal y el Registro

Civil utilizarán las técnicas más avanzadas y seguras para la

identificación personal.

(Así reformado por el artículo 5º de la ley No.7653 de 10 de

diciembre de 1996)

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