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Requisitos y número de la cédula.
ARTICULO 93.- Cédula de identidad
La cédula de identidad contendrá la información necesaria, a juicio
del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificar, conforme a derecho,
plenamente a su portador.
Para confeccionar y emitir este documento, el Tribunal y el Registro
Civil utilizarán las técnicas más avanzadas y seguras para la
identificación personal.
(Así reformado por el artículo 5º de la ley No.7653 de 10 de
diciembre de 1996)
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