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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 95
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Artículo 95
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95

Actos en que es obligatoria la presentación de la cédula.

ARTICULO 95.- La presentación de la cédula de identidad es

indispensable para:

a) Emitir el voto;

b) Todo acto o contrato notarial;

c) Iniciar gestiones o acciones administrativas o judiciales;

d) Firmar las actas matrimoniales, ya sean civiles o católicas;

e) Ser nombrado funcionario o empleado del Estado, sus

instituciones y Municipalidades;

f) Formalizar contratos de trabajo;

g) Firmar obligaciones a favor de instituciones autónomas,

semiautónomas o de las Juntas Rurales de Crédito y Oficinas de

Ayuda al Agricultor;

h) Obtener pasaporte;

i) Formalizar el Seguro Social, sin que esta disposición pueda

amparar al patrono de las consecuencias que la ley y Reglamento

de la Caja Costarricense de Suguro Social le imponen;

j) Recibir giros del Estado, Municipalidades e Instituciones

Autónomas o Semiautónomas;

k) Matricular los padres o encargados a sus hijos o pupilos en

escuelas y colegios, públicos o privados;

l) Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículos; y

m) Cualquier otra diligencia u operación en que sea del caso

justificar la indentidad personal.

En las actuaciones de las personas jurídicas se presentará la cédula

del respectivo personero.

En las escrituras públicas, en los contratos privados, en los

expedientes administrativos y judiciales, pagarés y certificados de

prenda, deberá consignarse el número de la cédula de las partes.

En los Tribunales de Justicia, los litigantes gozarán de dos meses

para presentar su cédula, y vencido ese término sin que hayan observado

este requisito, o logrado una prórroga del plazo, no se les atenderán sus

posteriores gestiones. No producirá nulidad de actuaciones la sola

circunstancia de falta de presentación oportuna de la cédula. Los

Tribunales de Justicia, en casos muy calificados, y tomando en cuenta los

motivos de impedimento aducidos por el litigante, quedan facultados para

prorrogar el plazo de dos meses arriba indicado, con el fin de evitar

denegatoria de justicia a quien esté imposiblilitado para exhibir su

cédula.

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