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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

Apelación de las resoluciones del Registro. Término y trámite.

Artículo 112.—Apelación de las resoluciones del Registro, término y trámite. Toda resolución del Registro podrá apelarse ante el Tribunal, dentro del término de tres días posteriores a la notificación respectiva. Quedan a salvo las disposiciones que en cuanto a recursos establecen el Código Electoral, la Ley de Extranjería y Naturalización y el artículo 54 de esta Ley.

Si el recurso se formula en tiempo, el Registro lo admitirá inmediatamente después de interpuesto y enviará el expediente al Tribunal.

Recibido el expediente, el Tribunal resolverá dentro del término de quince días, salvo que ordene pruebas para mejor proveer; en este caso, el término se contará a partir del día en que la prueba haya sido evacuada."

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 8101 de 16 de abril del 2001)

( Anterior 110: corrida su numeración a la actual por el artículo 7° de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)

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