112
Apelación de las resoluciones del Registro. Término y trámite.
Artículo 112.Apelación de las
resoluciones del Registro, término y trámite. Toda resolución del Registro podrá
apelarse ante el Tribunal, dentro del término de tres días posteriores a la
notificación respectiva. Quedan a salvo las disposiciones que en cuanto a recursos
establecen el Código Electoral, la Ley de Extranjería y Naturalización y el artículo
54 de esta Ley.
Si el recurso se formula en tiempo, el Registro lo admitirá
inmediatamente después de interpuesto y enviará el expediente al Tribunal.
Recibido el expediente, el Tribunal resolverá dentro del término de
quince días, salvo que ordene pruebas para mejor proveer; en este caso, el término se
contará a partir del día en que la prueba haya sido evacuada."
(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N°
8101 de 16 de abril del 2001)
( Anterior 110: corrida su numeración a la actual por el artículo 7° de la Ley Nº
7653 de 10 de diciembre de 1996)
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