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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 115
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Artículo 115
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Leyes que se derogan.

ARTICULO 115.- Esta ley deroga las números 1535 del 10 de diciembre

de 1952 y sus reformas y la 2403 de 15 de julio de 1959, y deja sin

efecto cualquier disposición legal que se le oponga.

( Anterior 113: corrida su numeración a la actual por el artículo 7º

de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)

Transitorio I.- El requisito exigido en el inciso 3) del artículo 24

no se exigirá para los actuales Oficial Mayor del Departamento del Estado

Civil y Secretario General del Registro, mientras duren en esas

funciones.

Transitorio II.- Las restricciones indicadas en el párrafo primero

del artículo 27 no rigen para aquellos funcionarios o empleados nombrados

con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Transitorio III.- Para la observancia de lo que establece el

artículo 22, dentro de los ocho días siguientes a la vigencia de esta

ley, el Tribunal procederá a nombrar al Secretario y Oficiales Mayores

del Registro, por el término de cuatro años.

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