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Leyes que se derogan.
ARTICULO 115.- Esta ley deroga las números 1535 del 10 de diciembre
de 1952 y sus reformas y la 2403 de 15 de julio de 1959, y deja sin
efecto cualquier disposición legal que se le oponga.
( Anterior 113: corrida su numeración a la actual por el artículo 7º
de la Ley Nº 7653 de 10 de diciembre de 1996)
Transitorio I.- El requisito exigido en el inciso 3) del artículo 24
no se exigirá para los actuales Oficial Mayor del Departamento del Estado
Civil y Secretario General del Registro, mientras duren en esas
funciones.
Transitorio II.- Las restricciones indicadas en el párrafo primero
del artículo 27 no rigen para aquellos funcionarios o empleados nombrados
con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Transitorio III.- Para la observancia de lo que establece el
artículo 22, dentro de los ocho días siguientes a la vigencia de esta
ley, el Tribunal procederá a nombrar al Secretario y Oficiales Mayores
del Registro, por el término de cuatro años.
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