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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 54
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Artículo 54 -BIS    Tipo: Transitorio
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Artículo 54 bis.—Notificaciones. Para los casos de los procesos de reconocimiento de paternidad, el Registro Civil se ajustará a las disposiciones de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones, Nº 7637, del 21 de octubre de 1996. Para estos efectos, toda notificación deberá realizarse en forma personal y las que se efectúen en forma contraria carecerán de toda validez y eficiencia jurídicas."

(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8101 de 16 de abril del 2001)

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