Artículo 54 bis.Notificaciones.
Para los casos de los procesos de reconocimiento de paternidad, el Registro Civil se
ajustará a las disposiciones de la Ley de notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones, Nº 7637, del 21 de octubre de 1996. Para estos efectos, toda
notificación deberá realizarse en forma personal y las que se efectúen en forma
contraria carecerán de toda validez y eficiencia jurídicas."
(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 8101 de 16 de abril del 2001)
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