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 Normativa >> Ley 8325 >> Fecha 04/11/2002 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8325 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Corresponderá al MINAE, en coordinación con los Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, velar p

Artículo 8º—Corresponderá al MINAE, en coordinación con los Ministerios de Seguridad Pública y de Salud, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias

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