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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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7093

 

(Esta ley fue derogada por el artículo 111 (actual 164 según reforma integral hecha por la Ley 8204 de 26 de diciembre de 2001), de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, . 7786 de 30 de abril de 1998)

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

 

DECRETA:

(Nota de Sinalevi: Esta Ley fue reformada íntegramente por la ley  7233 de 8 de mayo de 1991, como también su  título, por lo que se transcribe a continuación:

LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, "DROGAS DE USO NO AUTORIZADO Y ACTIVIDADES CONEXAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley regula la prevención, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de los estupefacientes, de los psicotrópicos, de las sustancias "inhalables" y de las demás drogas o fármacos susceptibles de producir dependencia física o síquica, incluidas en la Convención Unica sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley No. 4544 del 18 de marzo de 1970, enmendada por el Protocolo que modifica la Convención Unica, Ley No. 5168 del 8 de enero de 1973, así como en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica el 10 de junio de 1972, Ley No. 4990 y en cualquier otro instrumento jurídico que sobre esta materia se llegara a aprobar y las que se incluyan en las listas que el Ministerio de Salud debe elaborar, mantener actualizadas y publicar anualmente en el Diario Oficial la Gaceta.

    También se regula el control, la inspección y la fiscalización de las actividades relacionadas con esas drogas o fármacos y la de los productos, materiales y sustancias químicas que intervienen en su elaboración o producción, todo ello sin perjuicio de lo que se establece sobre esta materia en la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.

    Es función del Estado y se declara de especial interés público, en protección de la salud, adoptar las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relacionada con la materia a que se refiere esta Ley.

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