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Artículo 8.- El Ministerio Público
autorizará y supervisará el procedimiento de "entrega vigilada", el cual
consiste en dejar que las remesas ilícitas o sospechosas de los productos y de las
sustancias a que se refiere esta Ley, salgan del territorio nacional, lo atraviesen,
entren o circulen en él, con el fin de identificar a las personas involucradas en la
comisión de los delitos aquí previstos; esto lo comunicará, posteriormente, al juez
competente. Las autoridades del país gestionante deberán suministrar, con la mayor
brevedad, la información referente a las acciones por ellos emprendidas, en relación con
la mercadería sometida al procedimiento de "entrega vigilada" y a los actos
judiciales posteriores, al Jefe del Ministerio Público. Las autoridades judiciales
nacionales, una vez iniciado un proceso, podrán autorizar el uso del procedimiento de
"entrega vigilada". Podrán, igualmente, solicitar a las autoridades extranjeras
que conozcan de un proceso donde hubiera mediado el procedimiento de "entrega
vigilada" la remisión de todos los atestados que tengan en relación con el mismo,
los cuales podrán ser utilizados en los procesos nacionales.
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