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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 7093 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8.- El Ministerio Público autorizará y supervisará el procedimiento de "entrega vigilada", el cual consiste en dejar que las remesas ilícitas o sospechosas de los productos y de las sustancias a que se refiere esta Ley, salgan del territorio nacional, lo atraviesen, entren o circulen en él, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de los delitos aquí previstos; esto lo comunicará, posteriormente, al juez competente. Las autoridades del país gestionante deberán suministrar, con la mayor brevedad, la información referente a las acciones por ellos emprendidas, en relación con la mercadería sometida al procedimiento de "entrega vigilada" y a los actos judiciales posteriores, al Jefe del Ministerio Público. Las autoridades judiciales nacionales, una vez iniciado un proceso, podrán autorizar el uso del procedimiento de "entrega vigilada". Podrán, igualmente, solicitar a las autoridades extranjeras que conozcan de un proceso donde hubiera mediado el procedimiento de "entrega vigilada" la remisión de todos los atestados que tengan en relación con el mismo, los cuales podrán ser utilizados en los procesos nacionales.

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