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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 16
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16
CAPÍTULO II
DE LOS DELITOS

Artículo 16.- Se impondrá prisión de ocho a veinte años a quien, sin autorización legal, participe, en cualquier forma, como autor, coautor o instigador, en el tráfico internacional de las drogas y productos a que se refiere esta Ley o de otras sustancias, instrumentos o equipos destinados a su fabricación o disolución. A los cómplices, se les aplicará la pena antes señalada, disminuida o no a criterio del juzgador.

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