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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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20

Artículo 20.- Siempre que la acción no esté más severamente penada, se impondrá prisión de cuatro a ocho años a quien, por cualquier medio, estimule o promueva el consumo no autorizado de las drogas y productos a los que se refiere esta Ley.

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