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Artículo 22.- Se impondrá prisión de
cuatro a ocho años a quien, en forma no autorizada, tenga en su poder los precursores,
los químicos, los solventes u otras sustancias que sirvan para el procesamiento de las
drogas a las que se refiere la presente Ley o sus derivados o a quien realice actividades
no autorizadas respecto de esas drogas, siempre que su acción no resulte más severamente
penada en esta u otra ley.
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