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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años a quien, en forma no autorizada, tenga en su poder los precursores, los químicos, los solventes u otras sustancias que sirvan para el procesamiento de las drogas a las que se refiere la presente Ley o sus derivados o a quien realice actividades no autorizadas respecto de esas drogas, siempre que su acción no resulte más severamente penada en esta u otra ley.

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