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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 36
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36
CAPÍTULO V
DEL CONSEJO NACIONAL DE DROGAS

Artículo 36.- El Consejo Nacional de Drogas será el ente rector de las materias contempladas en esta Ley, sin perjuicio de las funciones asignadas por la ley al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Este Consejo funcionará como un organismo adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia y tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

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