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- CAPÍTULO V
- DEL CONSEJO NACIONAL DE DROGAS
Artículo 36.- El Consejo Nacional de
Drogas será el ente rector de las materias contempladas en esta Ley, sin perjuicio de las
funciones asignadas por la ley al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Este
Consejo funcionará como un organismo adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia y
tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
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