37
Artículo 37.- El Consejo Nacional de
Drogas contará con un fondo rotatorio para la consecución de sus fines, el que estará
constituido por:
- a) Los recursos que anualmente se le asignen en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Se autoriza al Consejo a
gestionar, ante el Poder
- Ejecutivo, las partidas que
considere necesarias para la consecución de sus fines.
- b) Los recursos y las asignaciones presupuestarias
autorizados por esta Ley, para el cumplimiento de sus fines.
- c) Las donaciones internacionales que se reciban.
- ch) Cualquier otro recurso que se pueda percibir.
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