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 Normativa >> Ley 7093 >> Fecha 22/04/1988 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7093 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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38

Artículo 38.- Son funciones del Consejo Nacional de Drogas, sin perjuicio de las establecidas por la ley para el Ministerio de Salud y para el Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia:

a) Establecer, para su adopción por el Gobierno de la República, un Plan Nacional Antidrogas, con base en los programas que las entidades públicas y privadas deban    
    formular con la finalidad de fomentar la educación, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación de los enfermos y su reinserción en la sociedad y para reprimir la    
    producción, el comercio y el uso de drogas que causen dependencia. Igualmente, el Consejo propondrá medidas para la efectiva aplicación del Plan Nacional    
    Antidrogas.
b) Conformar una comisión de asesores técnicos, que represente las diferentes áreas de atención al problema de las drogas para coadyuvar en el Plan Nacional    
    Antidrogas.
c) Recomendar y colaborar con los organismos oficiales, de conformidad con el inciso anterior, en las campañas y en las acciones específicas que cada uno de ellos        
    deben formular.
ch) Coordinar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupen de la educación, de la prevención y de la investigación científica, relativas a las drogas que          produzcan dependencia.
d) Supervisar la actividad policial de investigación en materia de las drogas mencionadas.
e) Administrar los fondos específicos a los que se refiere el artículo 37 de esta Ley, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República.
f) Autorizar recursos a organizaciones comunales, debidamente autorizadas, que se dediquen al trámite, rehabilitación y educación de las personas afectadas por el consumo de las drogas a las que se refiere esta Ley.
g) Cualesquiera otras que se determinaran por ley o por reglamento.
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