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Artículo 41.- El Centro tendrá, como fin
básico, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y delitos conexos, el control de
su oferta y la drogadicción en todas sus formas, y, para tales fines, en su seno se
coordinarán todas las acciones que en la prosecusión de esa lucha se realicen.
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