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Artículo 47.- El Centro no estará sujeto
a las disposiciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la
República ni en el Reglamento de la Contratación Administrativa, excepto en lo relativo
a materia de prohibiciones ni a la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria y su
Reglamento ni a la Ley para el Equilibrio Financiero para el Sector Público Nº6955 del
24 de febrero de 1984 y sus reformas. En materia de contratación administrativa, el Poder
Ejecutivo emitirá, en un plazo no mayor de treinta días, una reglamentación básica de
cumplimiento obligatorio para el Centro. La falta de reglamentación no afectará su
aplicación.
Se autoriza al Centro para que destine a
gastos confidenciales hasta un máximo de un diez por ciento (10%) de sus recursos. Los
recursos que administre el Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas, excepción hecha de
los de uso confidencial, estarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General
de la República.
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