Artículo 2ºRefórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 29113-MEIC del
22 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 228 del 28 de noviembre del 2000 para
que se lea así:
"Artículo 1ºSe establecen los siguientes precios máximos de venta en
todos los niveles de comercialización de arroz:
PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA
De industrial De mayorista De detallista
Arroz pilado en sacos a mayorista a detallista a consumidor
de 46 kilogramos colones/saco colones/saco colones/kilo
Con un máximo del 40% grano quebrado ¢ 6.513,00 ¢ 6.709,00 ¢ 160,00
Con un máximo del 30% grano quebrado 6.920,00 7.128,00 170,00
Con un máximo del 20% grano quebrado 7.327,00 7.547,00 180,00
PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA
Arroz empacado en bultos De industrial De mayorista De detallista
de 12 bolsas de 2 kilogramos a mayorista a detallista a consumidor
netos cada una: colones/24 kg colones/24 kg colones/2 kg
De 31% a 40% grano quebrado ¢ 3.484,00 ¢ 3.588,00 ¢ 329,00
De 26% a 30% grano quebrado 3.701,00 3.812,00 349,00
De 21% a 25% grano quebrado 3.810,00 3.924,00 360,00
De 11% a 20% grano quebrado 3.919,00 4.036,00 370,00