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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30868 >> Fecha 03/12/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30868 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 29113-MEIC del 22 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 228 del 28 de noviembre del 2000 para que se lea así:

Artículo 2º—Refórmese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 29113-MEIC del 22 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 228 del 28 de noviembre del 2000 para que se lea así:

"Artículo 1º—Se establecen los siguientes precios máximos de venta en todos los niveles de comercialización de arroz:

PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

De industrial De mayorista De detallista

Arroz pilado en sacos a mayorista a detallista a consumidor

de 46 kilogramos colones/saco colones/saco colones/kilo

Con un máximo del 40% grano quebrado ¢ 6.513,00 ¢ 6.709,00 ¢ 160,00

Con un máximo del 30% grano quebrado 6.920,00 7.128,00 170,00

Con un máximo del 20% grano quebrado 7.327,00 7.547,00 180,00

PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

Arroz empacado en bultos De industrial De mayorista De detallista

de 12 bolsas de 2 kilogramos a mayorista a detallista a consumidor

netos cada una: colones/24 kg colones/24 kg colones/2 kg

De 31% a 40% grano quebrado ¢ 3.484,00 ¢ 3.588,00 ¢ 329,00

De 26% a 30% grano quebrado 3.701,00 3.812,00 349,00

De 21% a 25% grano quebrado 3.810,00 3.924,00 360,00

De 11% a 20% grano quebrado 3.919,00 4.036,00 370,00

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