CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Artículo 10.—El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación la cual administrativamente dependerá del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y jerárquicamente del Ministro Rector del Sector y a la cual le corresponderá:
a) Actuar como órgano de apoyo al Ministro Rector y del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos;
b) Coordinar dentro del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, los estudios a escala nacional o regional requeridos para la ejecución, control y evaluación de las políticas, programas y proyectos del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y cuando se requiera con el apoyo de los Comités Sectoriales Regionales;
c) Coadyuvar en el mantenimiento y actualización de un Sistema de Información del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, que permita al Ministro Rector, al Consejo Nacional Sectorial y a las distintas entidades públicas y privadas, la formación, registro y documentación necesarias para la planificación;
d) Velar por la ejecución de las directrices y decisiones del Consejo Nacional Sectorial;
e) Las demás funciones que le encomiende el Ministro Rector o el Consejo Nacional Sectorial.
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