CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
De la Coordinación Sectorial/Regional
de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 15.—En cada una de las provincias, regiones, cantones, distritos o comunidades del país, que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos definan como de atención prioritaria, el Ministro Rector establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para coadyuvar al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Vivienda y Asentamientos Humanos y la resolución de la problemática identificada.
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