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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Colaboración a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal. Los contribuyentes, responsables, declarantes y terceros deben atender a los funcionarios de la Administración Tributaria Municipal y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo de su función.

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