SECCIÓN III
SECCIÓN III
De la Sección de Cobros de la Municipalidad
SUBSECCIÓN I
Del cobro de las obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 17.Obligaciones de la Sección de Cobros de la
Municipalidad. La Sección de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función
de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas
atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago
de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas
telefónicas, publicaciones generales u otros.
b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos
trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele a los
contribuyentes tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo
después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar,
se remitirá copia de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el
expediente, con la documentación adicional, que corresponda para efectos de proceder al
cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento.
La notificación indicada se realizará por los medios legales
correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la
actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones
vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.
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