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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 17
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Artículo 17
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

De la Sección de Cobros de la Municipalidad

SUBSECCIÓN I

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 17.—Obligaciones de la Sección de Cobros de la Municipalidad. La Sección de Cobros de la Municipalidad, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Este se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele a los contribuyentes tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la última notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá copia de las notificaciones de cobro realizadas a éste que consten en el expediente, con la documentación adicional, que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, a los abogados externos, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento.

La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

c) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d) Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en la etapa administrativa.

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