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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 29/10/2002 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida, o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa ejecutiva.

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